El complemento que se dará a las pensiones de los trabajadores con los recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar será “intrasferible”, por lo que si un trabajador fallece, sus beneficiarios no podrán recibirlo.
Los beneficiarios (viudo, viuda o hijos menores de edad) únicamente podrán recibir los recursos que el derechohabiente haya ahorrado en su Afore durante su vida laboral y si acaso la renta vitalicia que le corresponda con el dinero de su cuenta.
Con el Fondo se otorgará un complemento para “procurar” que los trabajadores que se retiren a los 65 años bajo el esquema Afore reciban una pensión igual a su último salario, siempre y cuando no se rebase un tope de 16,777.68 pesos al mes.
Es decir, si un trabajador ganaba 12,000 pesos al mes se retira a los 65 años, ya cumpliendo con las semanas de cotización que debe tener por ley, pero los recursos que tiene en su Afore sólo le dan para recibir una pensión vitalicia de 10,000 pesos, el gobierno le dará un complemento de 2,000 pesos para que se retire con 100% de su sueldo.
En caso de que el derechohabiente llegara a fallecer y sus beneficiarios reclamaran su pensión, el IMSS o la Afore únicamente les entregaría los 10,000 pesos que le correspondían al fallecido, no los 12,000 con el complemento del Fondo.
Este complemento, cabe aclarar, estará sujeto a la suficiencia del patrimonio del Fondo, así como a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según se establece en el Artículo 2 del decreto publicado la semana pasada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En ese mismo Artículo del decreto para la creación del Fondo de Pensiones, se establece que el “complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible”.
Carlos Ramírez, expresidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), aseguró que no queda del todo claro a qué se refiere la palabra “intransferible” en el decreto y que se puede interpretar de muchas maneras.
“Es una buena pregunta si lo que se está sugiriendo con ese párrafo es que cuando un trabajador muere se terminaría ese copete a su pensión (que se le otorgará con los recursos del Fondo)”, declaró Ramírez.
Otras fuentes consultadas aseguraron que el término “intransferible” sí se estaría refiriendo a que el complemento a la pensión únicamente lo podrá recibir el derechohabiente y no sus beneficiarios en caso de que éste fallezca, pero aseguraron que esto lo determinará en última instancia la administración del Fondo.
Carlos Ramírez explicó que actualmente bajo el esquema Afore hay dos opciones que tienen los trabajadores a la hora de jubilarse: adquirir una renta vitalicia o bien un esquema de retiro programado.
En el caso de la renta vitalicia, el trabajador recibe una pensión hasta el último día de su vida y se adquiere en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Mientras que en el caso del retiro programado, la Afore le entrega una pensión al trabajador en función de los recursos que éste tiene en su cuenta de ahorro para el retiro. Puede ocurrir que la cuenta se quede sin recursos antes de que el trabajador fallezca, pues no hay una pensión vitalicia garantizada.
El expresidente de la Consar explicó que en caso de que un derechohabiente llegara a fallecer mientras está pensionado, el IMSS o la Afore le debe de entregar a sus beneficiarios la pensión vitalicia, la pensión que se le iba a entregar bajo el esquema de retiro programado o bien todos los recursos que estaban en la cuenta en una sola entrega.
Señaló que ahora con la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y los complementos que éste otorgará, no queda del todo claro si se seguirán devolviendo los ahorros a los beneficiarios de esta manera.
Utilidades de los puertos financiarán el Fondo
Una de las fuentes de financiamiento para el Fondo de Pensiones para el Bienestar serán las utilidades de los puertos que están a cargo de la Secretaría de Marina (Semar), entre ellos los más importantes del país como el de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas,
Según el decreto publicado la semana pasada en el DOF para la creación del Fondo, éste se financiará con 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas a las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).
El 75% restante de las utilidades netas de esas entidades paraestatales se irá a financiar el programa de pensiones de las Fuerzas Armadas.
Entre esas entidades paraestatales están las Administraciones del Sistema Portuario Nacional de 18 puertos en el país, según una Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicado en agosto pasado.
Asimismo, dentro de las entidades paraestatales sectorizadas a la Semar están el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y la empresa prestadora de servicios turísticos Turística Integral Islas Marías.
En el caso de la Sedena, las entidades paraestatales a su cargo que financiarán al Fondo son el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), la Aerolínea del Estado Mexicano (lo que antes fue Mexicana de Aviación).
Además, dentro de la Sedena también Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, que administra 11 aeropuertos, vende turbosina y prestará servicios turísticos como de hotelería en la zona sureste del país por la que pasará el Tren Maya.
En un inicio, la principal fuente de financiamiento para el Fondo serán poco más de 40,000 millones de pesos de ahorros no reclamados y en cuentas inactivas en las Afores de personas de 70 años o más.
(Con información de El Economista)